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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- El subsidio al empleo, correspondiente
al empleador, será incompatible con la percepción
simultánea de los beneficios que concede el artículo 57,
de la ley Nº19.518, el artículo 82, de la ley Nº20.255, y
otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de
naturaleza homologable, otorgadas con cargo a programas
establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público,
según lo determine la Superintendencia por norma de general
aplicación, previa consulta a la Dirección de Presupuesto.
     El empleador deberá optar por el subsidio de la Ley o
los beneficios o bonificaciones antes señalados, al
presentar la solicitud respectiva en el mismo formulario,
sin perjuicio que pueda modificar su opción posteriormente.
     El subsidio al empleo, correspondiente al trabajador
dependiente o independiente, será compatible con la
percepción simultánea de los beneficios señalados en el
inciso primero de este artículo que les sean aplicables.