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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- El pago del subsidio para los
trabajadores, por regla general, será anual, y se
realizará durante el segundo semestre del año calendario
siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones
y/o rentas del trabajo, por las cuales se percibe el
subsidio.