ley 12.401, artículo 25
Texto
Artículo 25. El personal de obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago gozará de una asignación familiar igual en su monto a la que la presente ley concede al personal de la Administración Pública.
Artículo 25. El personal de obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago gozará de una asignación familiar igual en su monto a la que la presente ley concede al personal de la Administración Pública.