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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19. Se declara, interpretando los artículos 1° y 19° de la ley N° 12,120, que las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles situados en territorio extranjero, no han estado sujetas al impuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada ley, aun cuando los contratos respectivos se hayan celebrado en Chile.