ley 12.401, artículo 19
Texto
Artículo 19. Se declara, interpretando los artículos 1° y 19° de la ley N° 12,120, que las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles situados en territorio extranjero, no han estado sujetas al impuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada ley, aun cuando los contratos respectivos se hayan celebrado en Chile.