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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12. Facúltase al Banco Central de Chile para prorrogar hasta el 3 de Mayo de 1957 el vencimiento de las letras descontadas por el mismo, giradas por la Caja Autónoma de Amortización y aceptadas por el Tesorero General, de acuerdo con los decretos números 7,552 y 8,028, de 25 de Septiembre y 10 de Octubre de 1956, respectivamente, del Ministerio de Hacienda.
    Destínase al pago de las indicadas obligaciones los ingresos en moneda extranjera que se produzcan en las Cuentas c-11-a) y c-12-a) del Presupuesto de la Nación para 1957.