Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°. El mayor gasto que representa el artículo anterior por el resto del presente año se imputará a los fondos que produzca la colocación de bonos que se autoriza emitir en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 12,084.