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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24. Agrégase como inciso final del artículo 3° de la ley N° 12,006, el siguiente:
    "Tampoco se aplicará esta disposición a los jubilados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares que tengan a su cargo personas dependientes por las cuales debieran percibir asignación familiar, si fueren imponentes activos de dichas entidades. Asimismo, tampoco se aplicará la rebaja a las pensiones de orfandad del régimen de previsión de la ley N° 10,475.".