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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°. Todas las personas naturales o jurídicas y las instituciones u organismos del Estado sin excepción alguna, aún cuando por leyes o disposiciones de carácter especial o general se les hubiere eximido del pago de impuestos, estarán afectas, a la prestación a que se refiere el artículo 17° de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, aprobada por el artículo 8° de la ley N° 12,084.
    Igualmente, quedarán afectas a la misma prestación las operaciones sin carácter comercial que autorice la Comisión de Cambios Internacionales de acuerdo con su Reglamento.