Texto
Artículo 5°. El Servicio de Seguro Social transferirá a su Fondo de Asignación Familiar todo el excedente del D.F.L. N° 243 que exceda la reserva acumulada al 31 de Diciembre de 1955.
A partir del 1° de Enero de 1957, se destinará mensualmente al Fondo de Asignación Familiar del D.F.L.
N° 245, toda cantidad que exceda la reserva legal a que se refiere el inciso quinto del artículo 8° del D.F.L.
N° 243, de 1953.
Derógase el decreto N° 597, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Agosto de 1956.
Deróganse, asimismo, el artículo 9° de la ley N° 12,006, de 23 de Enero de 1956, y el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L. N° 245, de 1953.