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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 3°.- A partir del 1° de Enero de 1957, la asignación familiar que establece el D.F.L. N° 245, de 1953, se determinará por el sistema de compensación. Para este objeto, el Consejo del Servicio de Seguro Social fijará anualmente el monto de las asignaciones familiares que regirán para el año siguiente.
    Para determinar el monto de la asignación familiar por carga correspondiente a un año determinado, el Consejo del Servicio hará una estimación de las probables entradas que con ese fin percibirá durante el expresado año y del número total de cargas a servir. Con relación a ambas cifras y previa deducción hasta del 10% de las imposiciones para gastos administrativos, fijará el monto de la asignación por cada carga.
    En caso de que en el año anterior se hubiere producido un déficit, se destinará previamente de la entrada probable del ejercicio la suma necesaria para cubrirlo, y cuando se haya producido un excedente se agregará éste a los fondos por repartir.
    Las Cajas de Compensación regidas por el decreto reglamentario N° 331, de 23 de Mayo de 1955, podrán ser autorizadas por el Presidente de la República para cobrar toda o parte de la imposición obrera que señala el D.F.L. N° 245.