ley 12.401, artículo 13
Texto
Artículo 13. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de de 1954, los guarismos "65%" y "35%" por "55%" y "45%", respectivamente.
Artículo 13. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de de 1954, los guarismos "65%" y "35%" por "55%" y "45%", respectivamente.