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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16. Reemplázase el inciso quinto del artículo 47° de la ley N° 11,575, por los siguientes:
    "La asignación será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
    Esta modificación regirá a contar de la vigencia de la ley N° 11,575 y su mayor gasto será de cargo exclusivo del fondo que constituyó el artículo 47° de dicha ley."