ley 12.401, artículo 16
Texto
Artículo 16. Reemplázase el inciso quinto del artículo 47° de la ley N° 11,575, por los siguientes: "La asignación será considerada como sueldo para todos los efectos legales. Esta modificación regirá a contar de la vigencia de la ley N° 11,575 y su mayor gasto será de cargo exclusivo del fondo que constituyó el artículo 47° de dicha ley."