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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23. El personal de obreros de la Empresa Marítima del Estado actualmente afecto a la Caja de Previsión de los Ferrocarriles, será imponente obligado del Servicio de Seguro Social.
    Los derechos previsionales de este personal correspondientes a los períodos servidos con anterioridad a la presente ley, en las Empresas de los Ferrocarriles del Estado y Marítima del Estado, se regirán por las disposiciones respectivas de los imponentes del Servicio de Seguro Social y dichas Empresas concurrirán a su pago proporcionalmente a los tiempos servidos en cada una de ellas.