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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18. Agrégase al artículo 22°, número 1° de la ley N° 12,120, la siguiente letra:
    "ñ) Los bienes corporales muebles situados en territorio extranjero, aún cuando los respectivos contratos se celebren en Chile."