ley 12.401, artículo 4
Texto
Artículo 4°. A contar del 1° de Noviembre de 1956, la asignación familiar que establece el D.F.L. N° 245, no será inferior a cincuenta pesos ($ 50) por carga y día trabajado. Si de la aplicación del artículo precedente resultare una asignación inferior a esa cantidad, el Presidente de la República hará uso de hasta el 40% del ingreso que se produce en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 59° de la ley N° 10,383.