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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°. Los automóviles y station-wagons importados en la zona de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, con posterioridad al 1° de Septiembre de 1953, tratándose de aquélla y con posterioridad al 24 de Marzo de 1956, tratándose de las provincias citadas y antes del 18 de Agosto de 1956 y que se internen al resto del país si dicha internación es autorizada, pagarán el impuesto que establece el artículo 11° de la ley N° 12,084, al momento de esa internación.