ley 12.401, artículo 10
Texto
Artículo 10. La derogación a que se refiere el artículo 19°, inciso segundo, de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, aprobada por el artículo 8° de la ley N° 12,084, se extiende tanto a los impuestos que gravan las solicitudes de importación como de giro.