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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10. La derogación a que se refiere el artículo 19°, inciso segundo, de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, aprobada por el artículo 8° de la ley N° 12,084, se extiende tanto a los impuestos que gravan las solicitudes de importación como de giro.