Texto
Artículo 22. Se declara que el decreto N° 86° del Ministerio de Economía, de 17 de Marzo de 1956, se limitó, respecto del personal administrativo de planta y administrativo auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a reglamentar la distribución de una mayor suma de bonificación que les concedió el artículo 1°, inciso octavo, de la ley N° 11,981.
En consecuencia, este personal conserva su derecho a los reajustes contenidos en los artículos 19° y 20° de la ley N° 7,295 y sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 123° de la ley N° 11,764; asimismo, mantiene el derecho a la gratificación legal que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 del Código del Trabajo y 3° y 5° transitorio del decreto con fuerza de ley número 54, de 2 de Mayo de 1953.