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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo ...

Texto

    Art... La pensión de jubilación por invalidez
profesional de los pilotos de aviación imponentes de la
Caja se otorgará conforme a las normas establecidas en el
artículo 10, salvo en lo que sean contrarias a lo dispuesto
en el presente artículo.
    Se considerará afectado por invalidez profesional al
imponente piloto de aviación, en los siguientes casos:
    a) Por haber enterado 20 años de servicios como piloto;
    b) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el
vuelo.