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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 1

Texto

    Artículo 1°. Los empleados particulares que hagan
imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares o en los organismos auxiliares tendrán derecho
a pensión de invalidez, antigüedad, vejez, viudez,
orfandad y cuota mortuoria o a retiro de fondos de acuerdo
con las disposiciones de esta ley.
    Los organismos auxiliares podrán concertar convenios de
compensación con la Caja de Empleados Particulares con
informe favorable de la Dirección General de Previsión
Social.
    Quedan sometidos a las disposiciones de esta ley, los
profesionales a que se refiere la Ley N° 8.377, de 3de
noviembre de 1945, con excepción de los afectos a las del
Título VII de la Ley N° 10.223.