ley 10.475, artículo 9
Texto
Art. 9°. Si el imponente hubiere estado cesante durante
algunas épocas dentro del período de cálculo del sueldo
base, se extenderá retrospectivamente este período hasta
por tres años más para completar sesenta imposiciones
mensuales. Si dentro de este período no alcanzare a las
sesenta imposiciones mensuales, el sueldo base se obtendrá
dividiendo por sesenta la suma de los sueldos imponibles
mensuales de que haya gozado durante el período total.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 17/11/1986 | Dictamen 8849-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | ley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 8ley 10.475, artículo 9Ley 15.386, artículo 26 |