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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 3

Texto

    Art. 3°. Los recursos de la Caja serán los siguientes:
    a) Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual
establecidas por el Decreto Supremo N° 857, de 11 de
noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene,
Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al
Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de
la Ley N° 7.295 y sus modificaciones posteriores;
    b) Los intereses de las inversiones;
    c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3%
de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo
de los empleadores equivalente al 1% de las mismas
remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y
Reembolsos;
    d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por
cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;
    e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no
cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años
contado desde la fecha de la muerte del causante;
    f) Las multas y los intereses penales que aplique la
Caja, y
    g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al
10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya
ganado durante el mes.
    Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja
los aportes señalados en la letra g), los que
incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este
aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
    Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos
acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente
ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente
sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro individual.