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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°. La imposición a que se refiere la letra
c) del artículo 3° será de un uno por ciento para el
empleador y de un uno por ciento para el empleado a partir
del 1° de enero de 1956; de un dos por ciento para ambos a
partir del 1° de enero de 1958, y de un tres por ciento a
partir del 1° de enero de 1965.