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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 5

Texto

    Art. 5°. Los organismos auxiliares se ajustarán en
toda su gestión a las normas financieras que rijan para la
Caja.
    El incumplimiento de la disposición del inciso anterior
será establecido por la Dirección General de Previsión
Social del Ministerio de Salubridad. En este caso, el
Presidente de la República podrá decretar la cancelación
de la personalidad jurídica de la institución afectada y
que la Caja de Previsión de Empleados Particulares se haga
cargo de su activo y pasivo.