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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 4

Texto

    Art. 4°. El presupuesto de la Caja y el de cada
organismo auxiliar serán sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley N° 7.200.
    El proyecto de presupuesto presentado por la Caja
regirá por duodécimas partes mensuales en aquellos ítem
respecto de los cuales la Dirección General de Previsión
Social no hubiere propuesto modificación.