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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 8

Texto

    ART 8°. La Caja concederá a los imponentes los
siguientes beneficios:
     a) Pensión de jubilación por invalidez;
     b) Pensión de jubilación por antigüedad;
     c) Pensión de jubilación por vejez;
     d) Pensiones de viudez y orfandad;
     e) Cuota mortuoria;
     f) Retiro de fondos, y
     g) Reajuste de pensiones.
    ...) Pensión de jubilación por invalidez profesional
de los pilotos de aviación.
    Para los efectos de calcular los beneficios se
considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones
imponibles afectas al fondo de retiro, y percibidas en los
sesenta meses que preceden al momento de otorgar el
beneficio. Para este efecto las remuneraciones imponibles
percibidas durante los primeros veinticuatro meses se
multiplicarán por la relación existente entre el sueldo
vital de Santiago vigente el último mes y el que regía en
cada uno de aquéllos. Los demás se tomarán por su valor
efectivo.
    Para calcular los beneficios por invalidez o por muerte
de los imponentes que tengan más de tres y menos de cinco
años de imposiciones, se considerará sueldo base mensual
el promedio de los sueldos por los cuales se haya hecho
imposiciones, aplicando la ponderación establecida en el
inciso anterior sólo a los sueldos imponibles de los meses
anteriores a los últimos treinta y seis meses.
    El monto del sueldo base no podrá ser, en ningún caso,
superior a dos veces la remuneración media por la cual el
imponente haya impuesto durante los últimos diez años que
preceden al otorgamiento del beneficio. Para determinar esta
remuneración media, las remuneraciones afectivas imponibles
se expresarán en relación con los respectivos sueldos
vitales de la época en que fueron percibidos.