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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 26

Texto

    Art. 26. Las pensiones y la cuota mortuoria que se
establecen por esta ley serán inembargables. Se exceptuán
de la disposición anterior las pensiones alimenticias
decretadas judicialmente y los créditos en favor de la Caja
o de los organismos auxiliares.