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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 29

Texto

    Art. 29. La edad necesaria para jubilar por vejez se 
reducirá en un año por cada cinco años de servicios, con
un máximo de cinco años para las imponentes mujeres. Igual
reducción se hará para los imponentes por los años de
servicios prestados en turnos de noche y para los operadores
cinematográficos.