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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.744, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°.- Los empleadores que estén asegurados en
la Caja de Accidentes del Trabajo, en compañías privadas,
estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones
establecidas en esta ley hasta el término de los contratos
respectivos.
    Transcurrido un año, contado desde la vigencia de la
presente ley, las entidades empleadoras deberán efectuar en
los organismos administradores que correspondan la totalidad
de las cotizaciones que resulten por aplicación de la
presente ley. Los trabajadores cuyos empleadores estén
asegurados a la fecha de la vigencia de la presente ley en
alguna compañía mercantil, tendrán los derechos
establecidos en la presente ley en caso que durante el plazo
de vigencia de las respectivas pólizas, se accidenten.
Asimismo, los trabajadores cuyos empleadores, a la fecha de
la vigencia de la presente ley hubieren estado asegurados en
la Caja de Accidentes del Trabajo o en alguna Mutualidad,
tendrán también derecho, desde la vigencia misma de la
presente ley, a los beneficios en ella consultados,
considerándolos, para todos los efectos derivados de la
aplicación de la presente ley como afiliados, a partir
desde su vigencia, en el Servicio de Seguro Social o en la
Caja de Previsión respectiva, o en la Mutualidad de que se
trate.