Ley 16.744, artículo 35
Texto
Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior
a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a
una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15
veces el sueldo base y que se determinará en función de la
relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la
incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas
en el Reglamento.
En ningún caso esta indemnización global podrá ser
inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.