Ley 16.744, artículo 79
Texto
Artículo 79°.- Las acciones para reclamar las
prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales prescribirán en el término de cinco años
contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico
de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de
prescripción será de quince años, contado desde que fue
diagnosticada.
Esta prescripción no correrá contra los menores de 16
años.