Ley 16.744, artículo 71
Texto
Artículo 71°.- Los afiliados afectados de alguna
enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la
empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no
estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
Los trabajadores que sean citados para exámenes de
control por los servicios médicos de los organismos
administradores, deberán ser autorizados por su empleador
para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será
considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Las empresas que exploten faenas en que trabajadores
suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis,
deberán realizar un control radiográfico semestral de
tales trabajadores.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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