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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 24 bis

Texto

    Artículo 24° bis.- Las Mutualidades de Empleadores
estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para
el financiamiento del seguro de las personas a que se
refieren el inciso final del artículo 2° y el artículo
3° de esta ley.