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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la
presente ley.