Ley 16.744, artículo 52
Texto
    Artículo 52°.- Las prestaciones de subsidios, pensión
y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son
incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes
previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre
aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el
llamamiento legal.
 
  