Ley 16.744, artículo 48
Texto
Artículo 48°.- A falta de las personas designadas en
las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes
y demás descendientes del causante que le causaban
asignación familiar tendrán derecho a una pensión del
mismo monto señalado en el artículo anterior.
Estos descendientes tendrán derecho a la pensión
mencionada en el inciso anterior hasta el último día del
año en que cumplieran 18 años de edad.