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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 81

Texto

    Artículo 81°.- Fusiónanse la actual Caja de
Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que
será su continuador legal y al cual se transferirá el
activo y pasivo de esa Caja.
    El Fondo de Garantía, que actualmente administra la
Caja, se transferirá, también, al Servicio de Seguro
Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes
del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios o
médicos en general y a la prevención de riesgos
profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro
Social al Servicio Nacional de Salud.
    Las transferencias a que se refiere este artículo
estarán exentas de todo impuesto, así como también del
pago de los derechos notariales y de inscripción.