Ley 16.744, artículo 94
Texto
Artículo 94°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30° de la ley N° 10.662: a) Intercálase a continuación de la palabra "sumersión", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase seguida de una coma (,): "u otro accidente marítimo o aéreo,", y b) Intercálase después de la palabra "Mercante" la siguiente frase: "o la Dirección de Aeronáutica, según proceda".