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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 94

Texto

    Artículo 94°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 30° de la ley N° 10.662:
    a) Intercálase a continuación de la palabra
"sumersión", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase
seguida de una coma (,): "u otro accidente marítimo o
aéreo,", y
    b) Intercálase después de la palabra "Mercante" la
siguiente frase: "o la Dirección de Aeronáutica, según
proceda".