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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- En todo caso, durante los primeros ocho
años contados desde la fecha de concesión de la pensión,
el inválido deberá someterse a examen cada dos años.
Pasado aquel plazo el organismo administrador podrá exigir
nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que
determine el reglamento.
    El reglamento determinará los casos en que podrá
prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones
precedentes.
    Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener
también en cuenta las nueva posibilidades que haya tenido
el inválido para actualizar su capacidad residual de
trabajo.