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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5406-1986

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Fecha: 27 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha solicitado que se le otorgue una indemnización de acuerdo con la Ley N° 16.744 por la amputación traumática de segmento del pabellón auricular derecho que debió efectuársele como consecuencia de un accidente del trabajo que sufrió el 17 de agosto de 1968, mientras se desempeñaba para la empresa.

Señala que dicha empresa no denunció dicho accidente, por lo que la respectiva Comisión Médica no pudo efectuar la evaluación de dicha lesión, en circunstancias que conforme al artículo 37 de la Ley mencionada, las mutilaciones importantes o las deformaciones notorias dan derecho a ser considerado inválido parcial, aún cuando no produzcan una incapacidad para el trabajo.

Requerido informe al efecto a la referida División, manifestó que lo otorgó a Ud. todas las prestaciones médicas correspodientes hasta la protetización, sin perjuicio de los respectivos subsidios por los períodos de incapacidad para el trabajo.

Agrega en el mismo mes de agosto de 1968 efectuó la denuncia del accidente ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares, puesto que era el Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que Ud. estaba afiliado, según consta de la copia de dicho documento que acompaña.

Expresa, por otra parte, que tanto ese Organismo como Ud. pudieron solicitar la evaluación de su lesión, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha del accidente, lo que no se hizo.

Señala, por último, que aún cuando se hubiera efectuado la evaluación, Ud. no habría tenido derecho a indemnización, ya que en conformidad al artículo 25º letra c) Nº 39.2 del D.S. Nº 109, de 1968 sólo la pérdida total de sustancia del pabellón auricular, la que puede graduarse entre 25% y 35% de incapacidad, permite obtener aquel beneficio, situación que no se presentó en su caso, según sus antecedentes médicos.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la Ley Nº 16.744 establece que el derecho a solicitar las prestaciones por accidentes del trabajo prescribe en cinco años contados desde la fecha del accidente. En su caso, el accidente ocurrió en el año 1968, sin que durante los cinco años siguiente hubiera solicitado indemnización.

Sin perjucio de lo anterior, este Organismo concuerda con lo señalado por la citada empresa en cuanto a que conforme a la norma reglamentaria citada sólo la perdida total del pabellón auricular "oreja" da derecho a indemnización, en tanto que Ud. perdió sólo una parte de la oreja derecha.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79