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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50588-2025

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Fecha: 17 de abril de 2025

Destinatario: Empresa con Administración Delegada

Observación: Ley N° 16.744. Enfermedad Profesional. Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Descriptores: Ley N° 16.744; Enfermedad profesional; Plazo de prescripción

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; DS 109 1968 Mintrab; Ley 16.744, artículos 53, 63 y 79

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que,una persona , en representación de un trabajador, ha reclamado en contra de la empresa con Administración delegada, la que se niega a efectuar la revisión de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar del trabajador, manifestando que el plazo para ello habría prescrito".

2.-Que, requerido al efecto la Administración Delegada informa que con fecha 01-04-2024 mediante carta de 2024 envió respuesta a la Comisión Médica Preventiva e Invalidez COMPIN informando el rechazo del caso por los motivos que se enuncian en la carta referida, la cual, de acuerdo al seguimiento del envío, la carta fue recibida por esa COMPIN con fecha 05-04-2024. Adjunta carta conductora y comprobante de envío de carta. Principalmente, el rechazo se debe a lo estipulado en el artículo 79 de la Ley 16.744 que dice lo siguiente "Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada". Por lo anterior, se hace imperante que se cumplan algunas premisas: 1) Que la patología esté calificada como laboral; 2) que hayan transcurrido más de 15 años desde el diagnóstico, en este caso la última resolución que ratifica el diagnóstico del trabajador es del año 2001, hace 24 años; 3) que esté reclamando prestaciones, lo que solicita su representante. Los 3 puntos han sido cumplidos en este caso, por lo que aplicaría el mencionado artículo.

3.-Que, la norma contenida en el artículo 79 de la Ley N°16.744 ha sido mal interpretada por la empresa con Administración delegada, ya que en este caso al afectado le fue diagnosticada silicosis, de hecho se evaluó su incapacidad presumiblemente permanente, por lo que en su caso ya no puede aplicarse esa norma, considerando que las incapacidades del Seguro de la Ley N°16.744, son esencialmente revisables por mejoría, agravación o error en el diagnóstico conforme al artículo 63 de la Ley N°16.744.

Que, en efecto, el plazo es para que la contingencia sea reconocida como laboral desde la data del accidente o el diagnóstico médico. Si se reconoce como tal, ya no se aplica tal norma legal. Esto es, no se puede solicitar que se califique como laboral un accidente o una enfermedad, si han transcurrido más de 5 años desde que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, excepto en el caso de las neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.

Que, la silicosis además es de curso progresivo aunque no se siga en exposición al riesgo, por lo que se acoge el reclamo y el administrador delegado deberá practicar los exámenes que permitan revisar la declaración de incapacidad y derivarlos a la COMPIN competente para la revisión conforme al citado artículo 63.

Que, cabe agregar, que de conformidad al artículo 16 del Decreto Supremo N° 109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Que, en razón de la citada norma reglamentaria, la jurisprudencia de este Servicio (vgr Ord. 57154 de 2017) ha establecido que en los cuadros de neumoconiosis, (que incluye el de silicosis), resulta procedente otorgar beneficios económicos a los afectados aún cuando los síntomas se manifiesten mucho tiempo después y pese a que hayan superado la edad máxima dispuesta por el artículo 53 de la Ley N°16.744, atendida la naturaleza de estas enfermedades profesionales, que tienden a desarrollarse de esta forma temporal.

Que, al respecto, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia cumple con manifestar que atendido el tiempo transcurrido después de la última evaluación de la incapacidad permanente del trabajador, corresponde que la empresa con administración delegada cite al afectado, a fin de realizarle los estudios correspondientes y remita los antecedentes respectivos a la Compin para la revisión.

Teniendo Presente:

Instrúyase a la empresa de administración delegada, la que deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2021Circular 3582VariosPLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/04/2025Dictamen 50614-2025Calificación de enfermedadLey N° 16.744 - Plazo de prescripción - Enfermedad profesional - NeumoconiosisLey 16.744; Ley 16.395
14/11/2024Dictamen 176822-2024SIL común Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoLey N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/11/2024Dictamen 175259-2024Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 - ViolenciaLey N° 16.395, Ley N° 16.744
12/05/2024Dictamen 75282-2024Licencias médicasLicencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53
10/05/2024Dictamen 74938-2024Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Accidente de trayectoLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
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30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
08/06/2022Dictamen 74725-2022Licencias médicas Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboralDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
28/03/2022Dictamen 35995-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciadaLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/12/2021Dictamen 172288-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoLey 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
07/12/2021Dictamen 167789-2021SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalLey 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
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03/08/2021Dictamen 99847-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidadLey 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27.
26/06/2021Dictamen 81828-2021Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica continuadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933
17/05/2021Dictamen 61221-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Diagnóstico irrecuperableLey Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2021Dictamen 735-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)PAE - Subsidio por incapacidad laboral - PlazosLeyes N°s.16.395, 18.833
10/12/2020Dictamen 128860-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboralLey N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227
TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79