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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5600-1985

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Fecha: 13 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CODELCO CHILE - DIVISIÓN EL TENIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10457, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que de lo expuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de que se trata, se desprende que el cónyuge de la recurrente contrajo la afección auditiva que le ocasionó una incapacidad del 17,5% mientras se desempeñaba para la Corporación Empleadora.

Como la referida incapacidad dio derecho al trabajador a una indemnización, conforme a lo prescrito por el artículo 35º de la Ley Nº 16.744, como la dolencia la adquirió el afectado mientras desempeñaba para la mencionada Corporación, corresponde a esta, en su calidad de administradora delegada del Servicio de Seguro Social contra riesgos Profesionales establecido por el citado cuerpo legal, parar la aludida indemnización a la sucesión del causante.

TítuloDetalle
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35