Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12187-2013

.

Fecha: 22 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Fallecimiento de un trabajador mientras esperaba la evaluación de su incapacidad.

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad- Evaluación

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. N°s. 2.933 de 1987, 11.392 de 1994, 41.344 de 2001, 22.304 de 2003, 11.097 de 2007, 1.425 y 10.481 de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, en su calidad de viuda de un trabajador (Q.E.P.D.), solicitando se le informe acerca del organismo obligado al pago de la indemnización que deriva del 37,5% de incapacidad auditiva de origen laboral, que se le fijó por Resolución de 2012, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), ya que su cónyuge falleció en el curso del trámite de fijación del porcentaje de invalidez profesional.

Hace presente que la Resolución mencionada fue confirmada por este Organismo, mediante la dictación del Oficio Ord. N° 1.425, de 9 de enero del año en curso, emitido a raíz de la apelación que interpuso la empresa, en su calidad de administrador delegado de la Ley N°16.744, en contra de la Resolución de la COMPIN VIII Región Subcomisión Concepción.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que reiteradamente ha resuelto (v. gr. Oficio Ord. N° 11.097, de 2007) que la circunstancia que el trabajador fallezca antes que se emita la resolución que fija su grado de invalidez profesional, no obsta al nacimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744 que le correspondía, en razón del estado de incapacidad que acreditan los exámenes que le fueron practicados, máxime cuando, generalmente, son razones de orden administrativo las que determinan la demora en la dictación de la resolución pertinente.

En la especie, se señala que precisamente el trabajador falleció cuando estaba en trámite la fijación del porcentaje de invalidez auditiva de índole laboral que lo afectaba, el cual concluyó con el Oficio Ord. N° 1.425, citado, dirigido a la empresa., administrador delegado de la Ley N°16.744, que confirmó lo resuelto al respecto por la COMERE.

3.- De esta manera y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 16.744, es la Compañía antes aludida el organismo obligado a pagar la indemnización a que tienen derecho los herederos del trabajador (Q.E.P.D.).

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35