Texto
Artículo sexto.- Establécese, a contar del 1º de
septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2019, una
cotización extraordinaria sobre las remuneraciones
imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro
social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
A partir del 1 de abril de 2017, y durante los
períodos que a continuación se establecen, el porcentaje
de la cotización extraordinaria señalada en el inciso
anterior corresponderá a:
a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de
diciembre de 2017.
b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2018.
c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Las empresas que tienen la calidad de administradoras
delegadas del citado seguro, enterarán la referida
cotización, en su totalidad, en el Instituto de
Normalización Previsional, conjuntamente con los aportes
que deban realizar en éste conforme a la legislación
vigente.