decreto 285 1968 mintrab, artículo 3 (del num. nº2) transitorio
Texto
Artículo 3° transitorio.- El requisito de haber
formado parte de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
por más de un año establecido por el artículo 14° para
ser desiganado director de una Mutualidad, sólo se exigirá
18 meses después de la dictación del reglamento sobre
constitución y funcionamiento de dichos Comités.