decreto 285 1968 mintrab, artículo 3 (del num. nº2) transitorio
Texto
Artículo 3° transitorio.- El requisito de haber formado parte de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por más de un año establecido por el artículo 14° para ser desiganado director de una Mutualidad, sólo se exigirá 18 meses después de la dictación del reglamento sobre constitución y funcionamiento de dichos Comités.