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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 8 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 8°.- La escritura de constitución y/o la
solicitud de adhesión a alguna Mutualidad deberá ser
firmada por el Gerente, Administrador o Apoderado de las
sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el
Presidente de las corporaciones o fundaciones; todos los
cuales se entenderán autorizados para obligarlas
solidariamente al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por la Mutualidad, no obstante cualquiera
limitación establecida en los estatutos o actos
constitutivos de las entidades que solicitan la adhesión.