Texto
Artículo 8°.- La escritura de constitución y/o la
solicitud de adhesión a alguna Mutualidad deberá ser
firmada por el Gerente, Administrador o Apoderado de las
sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el
Presidente de las corporaciones o fundaciones; todos los
cuales se entenderán autorizados para obligarlas
solidariamente al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por la Mutualidad, no obstante cualquiera
limitación establecida en los estatutos o actos
constitutivos de las entidades que solicitan la adhesión.