decreto 285 1968 mintrab, artículo 11 (del num. nº2)
Texto
Artículo 11°.- El Presidente de las Mutualidades de
Empleadores será elegido por los miembros del Directorio
que tengan la calidad de representantes de las empresas
adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección
tendrá lugar en la primera sesión que celebre el
Directorio después de su designación.
El voto del Presidente o el de quien lo subrogue,
tendrá carácter de voto decisivo en aquellos casos en que
se produzca empate en la adopción de algún acuerdo.