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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 17 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 17°.- En los casos que, por cualquiera causa,
se produzca la cesación anticipada en sus funciones de
algún director, se procederá a la elección de uno nuevo
por el tiempo que faltare para completar el período, en la
forma señalada en los artículos anteriores, salvo que los
estatutos contemplen la existencia de directores suplentes,
quienes entrarán a ocupar el cargo vacante, según el orden
establecido en los mismos estatutos y hasta completar el
período correspondiente.