decreto 285 1968 mintrab, artículo 17 (del num. nº2)
Texto
Artículo 17°.- En los casos que, por cualquiera causa, se produzca la cesación anticipada en sus funciones de algún director, se procederá a la elección de uno nuevo por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma señalada en los artículos anteriores, salvo que los estatutos contemplen la existencia de directores suplentes, quienes entrarán a ocupar el cargo vacante, según el orden establecido en los mismos estatutos y hasta completar el período correspondiente.