Texto
Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán
administradas por un Directorio integrado por igual número
de representantes de los adherentes y de los trabajadores
que presten servicios a los empleadores adheridos a la
Mutualidad.
Los estatutos señalarán el número de directores
propietarios y podrán establecer directores suplentes,
indicando los casos en que estos últimos actuarán, la
forma de subrogación del Presidente y la remuneración que
percibirán los directores propietarios, o los suplentes
cuando los reemplacen, que no podrá ser superior a un
sueldo vital mensual, escala a) del departamento de
Santiago, al mes.