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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán
administradas por un Directorio integrado por igual número
de representantes de los adherentes y de los trabajadores
que presten servicios a los empleadores adheridos a la
Mutualidad.
    Los estatutos señalarán el número de directores
propietarios y podrán establecer directores suplentes,
indicando los casos en que estos últimos actuarán, la
forma de subrogación del Presidente y la remuneración que
percibirán los directores propietarios, o los suplentes
cuando los reemplacen, que no podrá ser superior a un
sueldo vital mensual, escala a) del departamento de
Santiago, al mes.