Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 1 (del num. nº2) transitorio

Texto

    Artículo 1° transitorio.- Las Mutualidades de
Empleadores existentes a la fecha de vigencia de la ley N°
16.744, denominadas "Asociación Chilena de Seguridad",
"Instituto de Seguridad "Asiva" y "Corporación de Seguridad
y Prevención de Accidentes del Trabajo", deberán conformar
sus estatutos a las disposiciones del presente Estatuto
Orgánico y de la ley N° 16.744 dentro del plazo de 120
días, contado desde la publicación de este Estatuto en el
Diario Oficial.
    Mientras no estén aprobadas por el Presidente de la
República las modificaciones aludidas, las normas
contenidas en la ley número 16.744, en este Estatuto y en
sus Reglamentos prevalecerán sobre las de los actuales
estatutos en todo aquello que se refieran sus adherentes,
cotizaciones y prestaciones.